TEEH sobresee parcialmente demanda y desecha otra de dos juicios ciudadanos

Por David de la Vega

En Sesión Pública del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, el magistrado presidente Leodegario Hernández Cortez, la magistrada Rosa Amparo Martínez lechuga y la magistrada por Ministerio de Ley, Lilibeth García Martínez, resolvieron dos juicios ciudadanos y un juicio electoral con los criterios de resolución, en el que resultaron tres medios de impugnación correspondientes a tres proyectos de resolución, cuyos datos de identificación fueron precisados en el aviso y publicado en los estrados y la página de internet del Tribunal desde el pasado viernes 15.

Respecto al proyecto de sentencia del juicio ciudadano 29 del 2024 promovido para contravertir el acuerdo IEEH/CG/019/2024 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo en donde se aclaró procedencia de las manifestaciones de intención de los actores para aspirar a una candidatura indígena dentro del presente proceso electoral.

En la propuesta que se presenta a consideración se estima en primer lugar sobreseer parcialmente la demanda por cuanto hace Álvaro Antonio Ávila López, Ana Lilia Vega Villa, Salvador Ballesteros Baños, Inocencio Cruz Rosales, y Adrián Ordaz Arriaga al haberse presentado de manera extemporánea.

Si bien la demanda se presentó el día 13 de febrero esta no contenía la firma de los mencionados ciudadanos y fue hasta los días 15 y 16 de febrero que presentaron sus escritos de apersonamiento.

Por tanto si el acuerdo controvertido se les notificó a los ciudadanos el 9 de febrero, el plazo para impugnar incurrió del 10 al 13 de febrero siguiente por lo que si presentaron sus escritos hasta los días 15 y 16, es evidente su extemporaneidad.

Respecto a Román Adalberto Juárez López, candidato indígena, propone declarar inoperantes sus agravios y en consecuencia confirmar el acuerdo impugnado, lo anterior porque el actor solo se limita a realizar afirmaciones genéricas sin señalar de manera clara la violación que le causa el acuerdo controvertido, ya que únicamente refiere que los requisitos establecidos de la convocatoria para aspirar a una candidatura indígena le resultan excesivos referir el porqué del acto impugnado le genera alguna afectación a sus derechos políticos electorales.

De ahí la propuesta de sobreseer parcialmente la demanda y confirmar el acuerdo controvertido.

Respecto al proyecto correspondiente al juicio electoral 12/2024, el caso Brenda Vargas Sánchez interpone un escrito de queja del Procedimiento Especial Sancionador en contra de Hilda Miranda Miranda, en su calidad de regidora propietaria del municipio de Mineral de la Reforma, así como culpa a Morena y cualquier persona que resulte responsable, por la posible comisión de actos que podrían constituir en propaganda personalizada y violación a los principios constitucionales de equidad en la contienda, neutralidad, la libre formación de preferencias electorales, así como la posibilidad de obtener una ventaja indebida.

En consecuencia la autoridad responsable desecha el escrito de queja del Procedimiento Especial Sancionador al considerar que la quejosa no aportó los elementos mínimos para llevar a cabo la investigación correspondiente, por lo que la ahora actora inconforme con lo anterior impugna el acuerdo de desechamiento del Procedimiento Especial Sancionador del 29 de enero emitido por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.

Dentro del expediente IEEH/SE/PES/002/2024, en se sentido la actora hace valer como agravio una falta de fundamentación y motivación, así como la omisión de la autoridad responsables de ejercer sus facultades de investigación

Por lo que en el proyecto da cuenta esta ponencia proponer estudiar los agravios en su conjunto y calificarlos como esencialmente fundado y suficientes para revocar el acuerdo impugnado.

Lo anterior luego de un análisis al caudal probatorio y las constancias que integran el expediente esta ponencia advierte que el virtual material denunciado incluida diversa propaganda la autoridad responsable únicamente desecha el Procedimiento Especial Sancionador al centrarse sobre la existencia de un presupuesto denunciado dejando pasar por alto el resto del material denunciado.

De ahí que la responsable no fundamentó ni motivó dicho actuar, porque solo se iba avocar a solo una prueba y no a las demás pruebas denunciadas.

En consecuencia esta ponencia propone revocar el acuerdo de desechamiento y ordenar a la responsable dejar sin efectos el acuerdo de radicación, a efecto de que en el ámbito de sus atribuciones salvo que encuentra alguna causal de improcedencia admita y de trámite de manera inmediata a la denuncia asentada por la actora.

En consecuencia se resuelve en el juicio ciudadano 29 de 2024 primero se sobresee parcialmente la demanda y segundo se confirma el acuerdo impugnado.

En el juicio electoral 2 de 2024 se resuelve, primero se revoca que el cuerdo del 29 de enero emitido dentro del expediente IEEH/S/PES/002/2024 acorde a lo razonado en la parte considerativa del siguiente fallo.

Segundo se ordena a la autoridad responsable dar cumplimiento para los efectos y términos precisados en el apartado de efectos.

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