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En el primer juicio ciudadano, diversos ciudadanos que se ostentan con la calidad de indígenas impugnaron la elección de delegado de la comunidad de San Juanico, municipio de Ixmiquilpan. Como resultado de este juicio, se declaró, entre otras cuestiones, la nulidad de dicha elección.
En segundo Juicio Ciudadano, una Regidora del Ayuntamiento de San Salvador impugnó la omisión por parte del Presidente y Tesorero Municipal de realizar el pago íntegro de la dieta que percibe por el cargo que desempeña. La demanda fue desechada de plano al actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción 6ta del artículo 353 del Código Electoral.
El tercer Juicio Ciudadano, un Regidor del Ayuntamiento de Tetepango controversió la omisión por parte de la Presidenta Municipal de dar respuesta a diversas solicitudes realizadas por el actor. Se determinó declarar fundados los agravios relacionados con la omisión de proporcionar información en este caso.
El cuatro Juicio Ciudadano, un ciudadano impugnó el acuerdo TEEH-JDC-006/2024 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, a través del cual tuvo por no presentada su manifestación de intención para participar como aspirante a una candidatura independiente para el cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Pachuca de Soto. En este caso, se determinó confirmar el acuerdo impugnado.
Finalmente, en el expediente TEEH-JDC-027/2024, una asociación civil a través de su representante controvierte la respuesta de la Dirección de prerrogativas y partidos políticos del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo a su solicitud de prórroga para la celebración de la asamblea estatal constitutiva prevista en los Lineamientos para la constitución de partidos políticos. Las magistradas y el magistrado presidente consideraron confirmar el acto impugnado en este juicio.
Abr 21, 2020 Rate: 0.00
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