TEEH resolvió improcedente queja de aspirante de Morena en distrito 15

No demostró de manera suficiente el acto que reclama y se encuentra en la Comisión de Honestidad, Honor y Justicia de Morena

Por David de la Vega

El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo consideró improcedente la queja interpuesta por un ciudadano quien se inconformó por la designación del candidato al distrito 15 con cabecera en Tepeji del Río por la candidatura común de Sigamos Haciendo Historia en Hidalgo.

En sesión solemne en el Salón de Plenos, los magistrados argumentaron que la persona no demostró de manera suficiente el acto que se reclama, al señalar que si bien cambió de estatus al estar ya en la Comisión de Honestidad, Honor y Justicia de Morena el caso.

El segundo motivo, se expuso, también se destacó la improcedencia porque al presentar datos generales “se limitó a afirmar que las candidaturas aprobadas no contaban con registros intrapartidarios”, y no dio mayores datos o argumentos para no ser aprobada la candidatura por el órgano electoral.

La magistrada Rosa Amparo Lechuga, en el expediente TEEH- JDC-099/2024 señaló el acuerdo IEE/CG/049/2024 que aprobó el registro de candidaturas por mayoría relativa presentada por la candidatura común de Sigamos Haciendo Historia en Hidalgo, se mantiene.

Se destacó que existe una queja ante la Comisión de Honestidad, Honor y Justicia de Morena, pero el 5 de abril se dio resolución y se no se consideró, pues no hay materia que seguir.

En el segundo caso, que se buscaba impugnar el acuerdo del IEE/CG/034/2024 respecto a la validez y apoyos ciudadanos que se requirió el registro de candidaturas independientes.

Con los juicios TEEH-JDC-062/2024 y su acumulado TEEH-JDC-065/2024, promovidos por Guadalupe Gabriela Miranda Pallares (Tepeapulco) y René Assef Silahua Abirrached (Huichapan), quienes se inconformaron al no ser aprobados como candidatos independientes por no reunir las firmas requeridas.

En este sentido el Tribunal consideró que son improcedentes las quejas por que desde un principio no externaron que el tiempo era insuficiente y en su momento no comparecieron ante el organismo electoral para externar su situación antes de llegar a la instancia.

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