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CDHEH emite Recomendación por violaciones a DDHH cometidas por alcalde de Epazoyucan  

Febrero 16, 2026 19

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH) emitió la Recomendación R-VG-0001-26, derivada de la investigación exhaustiva de hechos que constituyen violaciones graves a derechos humanos en agravio de cuatro regidoras integrantes del Ayuntamiento del municipio de Epazoyucan, Hidalgo.

Los hechos se originaron a partir de que el Congreso del Estado de Hidalgo exhortó a este organismo autónomo a investigar posibles actos de violencia política por razón de género, discriminación, desobediencia institucional y afectaciones a la legalidad. En cumplimiento de su mandato constitucional y legal, la CDHEH inició la queja CDHEH-VG-1137-25, a la que se adhirieron las cuatro personas víctimas. Tras el análisis integral de pruebas y constancias, se acreditaron violaciones a derechos humanos atribuibles al Presidente Municipal Constitucional de Epazoyucan.

La investigación determinó que la autoridad responsable incumplió su deber de garantizar condiciones institucionales de igualdad, no discriminación y respeto a la dignidad, contraviniendo los principios de igualdad sustantiva y equidad de género. Asimismo, se acreditó la difusión de expresiones de carácter descalificatorio hacia las víctimas, afectando el derecho a la libertad de expresión —en su dimensión de recibir información veraz— y generando un entorno de hostilidad y violencia simbólica contra mujeres en el ejercicio de cargos públicos. 

De manera particular, la CDHEH documentó actos discriminatorios por discapacidad, al cuestionarse la capacidad de una regidora por su condición de discapacidad visual, con afectaciones a su dignidad, integridad emocional y derechos político-electorales, así como omisiones graves frente a la maternidad, al impedirse injustificadamente la toma de protesta de otra regidora durante su etapa de puerperio, sin realizar ajustes razonables ni aplicar perspectiva de género, invisibilizando cargas biológicas y sociales protegidas por el marco jurídico nacional e internacional. 

“La conciliación entre la vida laboral, la participación política y la maternidad —especialmente cuando se trata de mujeres que recién dieron a luz— sigue siendo uno de los mayores desafíos estructurales de nuestra democracia. Que se escuche fuerte: maternar no suspende derechos, ni anula representaciones legítimas. Si se tolera, se envía un mensaje peligroso: que para participar en la vida pública las mujeres deben elegir entre representar o maternar”, expresó en su mensaje la Ombudsperson, Ana Parra.

Las víctimas fueron valoradas por personal especializado de la Unidad de Investigación en Tortura (UNIT) conforme a los Principios Méndez. Con base en ello, la CDHEH acreditó violaciones a los siguientes derechos humanos:

Derecho a la libertad de expresión.

Derecho a no ser discriminada. 

Derecho a la igualdad de oportunidades.

Derecho a no ser sometido a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Derecho a la debida diligencia.

Derecho a participar en la vida política y pública.

Derecho a una vida libre de violencia.

En consecuencia, la Recomendación R-VG-0001-26 establece en sus puntos recomendatorios que incluyen, entre otros: la inscripción de las víctimas en el Registro Estatal de Víctimas para el acceso a la reparación integral del daño; capacitación obligatoria en derechos humanos, no discriminación y trato digno dirigido a integrantes del Ayuntamiento; el inicio y seguimiento de procedimientos de responsabilidad conforme al marco constitucional y legal; Asimismo la Recomendación dirigida al Congreso del Estado de Hidalgo contempla la designación de una persona de alto nivel de decisión para dar seguimiento al cumplimiento total de la Recomendación, así como solicitar la intervención del Órgano Interno de Control para los procedimientos administrativos conducentes; medidas efectivas de protección a la dignidad e integridad de las víctimas. 

“Es importante hacer del conocimiento de las personas y de la opinión pública, que en función de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo (LOPLELSH), se establece claramente establecido que el Congreso del Estado cuenta con plenas facultades para llevar a cabo los actos procesales necesarios para sustanciar las investigaciones en contra de aquellas personas servidoras públicas locales que hayan incurrido en alguna violación grave a derechos humanos. Así, de los fundamentos jurídicos señalados con antelación se desprende que el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo asumirá el carácter de Órgano de Acusación, y en función de ello deberá de practicar todas las diligencias que estime necesarias para la comprobación de las conductas o hechos denunciados, respetando los actos procesales y formalidades inherentes de un Juicio Político.”, explicó Ana Parra, Presidenta de la CDHEH.

Asimismo, la CDHEH formuló solicitudes de colaboración interinstitucional a diversas autoridades estatales —procuración de justicia, fiscalía especializada en delitos electorales, poder judicial e Instituto Estatal Electoral— para investigar, sancionar y prevenir conductas constitutivas de discriminación, violencia política contra las mujeres y tratos crueles, inhumanos o degradantes, conforme a sus atribuciones legales.

Actualmente la Recomendación ha sido notificada a las partes y se está en espera de la aceptación de la Recomendación por parte del Congreso del Estado de Hidalgo, cuyo plazo vence el 2 de marzo del año en curso.

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