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SAT amplía hasta el primero de abril declaración anual para personas morales

Febrero 14, 2024 332

Personas morales con fines no lucrativos tienen hasta el 15 de febrero

Por David de la Vega

Yolotzin Yazmín Solís Hernández, Administrador Desconcentrado de Servicios al Contribuyente del Sistema de Administración Tributaria en Hidalgo (SAT), informó que durante los meses de enero, febrero y marzo las personas morales deberán presentar su declaración anual del ejercicio 2023, cuya fecha límite para presentarla es a más tardar el 31 de marzo.

En conferencia de prensa, explicó que de acuerdo con el Artículo 12 en su quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación como “cae en día inhábil”, las personas morales van a tener oportunidad de presentar su declaración anual hasta el día primero de abril.

Yazmín Solís  destacó que es importante mencionar que para las personas morales con fines no lucrativos tienen hasta el día 15 de febrero para presentar su declaración anual del ejercicio anterior 2023.

Dijo que todas las personas morales que van a presentar su declaración anual lo podrán realizar a través de diversos formularios, los cuales ya está disponible en la página del SAT, con los siguientes requisitos:

Contar con el RFC de la persona moral

Contar con una Firma Electrónica vigente de la persona moral

Sus ingresos

Sus deducciones

Los impuestos que ya han pagado

Su coeficiente de utilidad para poder presentar esta declaración

Tener una cuenta de banco de servicio de banca electrónica. (Para que a través de esta banca electrónica puedan hacer la transferencia o el pago de sus impuestos en caso de que tengan un saldo a cargo).

Una vez que se haya presentado la declaración se emite un acuse de recibo y dado caso de que así corresponda también va a salir su línea de captura

La declaración no surte efecto hasta que el pago se haya realizado.

Por su parte, Erika Morales Avilés, Administrador Desconcentrado de Recaudación, dijo que el Servicio de Administración Tributaria ha llevado a cabo algunas mejoras en los formularios para poder facilitar el cumplimiento de la presentación de la declaración anual 2023 para personas morales.

De los cuales destacan siete puntos importantes.

Ya se pueden agregar las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualizan en el formulario respecto de las declaraciones del 2013 al 2021.

Se incluye la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, las cuales fueron enteradas en el ejercicio inmediato anterior.

Se eliminan de los estados financieros el estado de flujo de efectivo y el estado de cambio en el capital contable

Se precarga la información de los estados financieros que ya se hayan presentado en la declaración inmediata anterior.

Se adiciona la deducción inmediata de inversión respecto del decreto de reolocalización, así como los beneficios otorgados a los contribuyentes que fueron afectados por el huracán Otis, decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 y el 30 de octubre de 2023, para los formularios del Régimen General y del Régimen Simplificado de Confianza.

Se reducen los formatos de impresión para facilitar la visualización de algunas deducciones aplicadas.

Se renuevan los formatos de los estados financieros para dar mayor certeza de visualización en los datos del contribuyente generados en su declaración anual.

De estos siete puntos, la intención del SAT, dijo, es facilitar a todo el universo de contribuyentes de personas morales como son la firma electrónica vigente para poder presentar la declaración anual, estar al corriente en sus obligaciones y los pagos provisionales de declaraciones definitivas.

Es importante señalar que para que se pueda presentar la declaración anual las personas morales deben contar con una banca por internet, en caso de que sea un saldo a cargo deberán realizarlo por transferencia electrónica, de lo contrario no podrán realizar el pago por esa declaración, no podrán presentarla y no se dará por cumplida la obligación fiscal, concluyó.

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